viernes, 6 de junio de 2014

COMUNICADO DE PRENSA EMITIDO POR MIEMBROS DEL PROGRAMA RADIAL "POLÍTICA CON IDEAS" QUE CONDUZCO ANTE DECLARACIONES DEL PERIODISTA JORGE LANATA.



COMUNICADO DE PRENSA

Sres. Medios de comunicación/periodista:

                                                                  Por la presente solicitamos, los abajo firmantes, la difusión del material que se adjunta. El mismo contiene la denuncia presentada por los abajo firmantes, miembros del programa radial “Política con ideas” (AM 830 Radio del Pueblo), ante los organismos AFSCA y Defensoría del Público creados por la Ley de Servicios Audiovisuales, por contenidos emitidos por el periodista Jorge Lanata en su programa “Lanata sin filtro”, el día jueves 29 de Mayo a partir de las 10.30 hs. por Radio Mitre.
El escrito presentado ante los organismos contiene tres ítems: denuncia, parámetros legales vulnerados y fundamentación. En ellos se establece, de acuerdo a las declaraciones del periodista, contenido perjudicial para el oyente del medio de comunicación, instigación a la violencia social,  instigación al escrache violento contra los menores identificados por el periodista como hijos de los Sres. Jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contenido no apto para el horario de protección al menor.
Las bases legales de la denuncia se asientan en artículos muy taxativos de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada en la reforma del año 1994 por nuestra Constitución Nacional.

En los fundamentos, por su parte, se señala lo siguiente: “Las palabras vertidas en los medios de comunicación tienen particular importancia. Por su impacto en la opinión pública, por que son una herramienta fundamental en la conformación del pensamiento colectivo e individual de los y las oyentes. Porque van configurando y consolidando formas de reflexionar, de aceptación y valoración de las conductas admitiéndolas como naturales, reconociéndolas como admitidas o rechazadas en la vida cotidiana”.
“(…) En la presente denuncia cobra una dimensión importantísima el llamado que hace el periodista a “que los compañeros de escuela de los hijos de estos tres jueces los insulten y les reclamen por los actos de sus padres”, lo cual violenta varias de las normas que hacen a la protección integral de los derechos de niños y adolescentes, y que constituyen un bien preciado para la convivencia democrática.
Sus palabras son un claro ejemplo de cómo se puede generar un incentivo para el bullying o acoso escolar, promoviendo que niños y adolescentes en las escuelas agredan a sus compañeros por supuestas conductas o hábitos de sus padres, de su vida familiar. El periodista, además, intenta utilizar o manipular a  niños y adolescentes para alcanzar objetivos profesionales o sectoriales. Aún cuando el periodista o comunicador estuviera convencido de que los fines son legítimos, es una practica periodística nociva y que vulnera el Art. 16 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otros preceptos de igual o menor jerarquía”.
Atentamente.


Lic. Mario Della Rocca (historiador, escritor, periodista,
conductor del programa “Política con ideas”)

Prof. María Elena Naddeo (Directora General de Niñez
Adolescencia, Género y Diversidad Defensoría del Pueblo CABA)

Lic. Federico Barani (Lic. en Economía)

Rodrigo Franco (periodista)

PRESENTACIÓN ANTE LA AFSCA Y LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO QUE REALICÉ (JUNTO A MIEMBROS DEL PROGRAMA "POLÍTICA CON IDEAS") POR DECLARACIONES DEL PERIODISTA JORGE LANATA.



Buenos Aires, 2 de Junio de 2014

Sres. AFSCA:


            Por la presente, los abajo firmantes, periodistas del programa radial “Política con ideas” que se emite por AM 830 Radio del Pueblo, realizamos esta presentación a fin de que el organismo evalúe la conducta del Sr. Periodista Jorge Lanata por sus expresiones vertidas en su programa “Lanata sin filtro”, emitido por Radio Mitre, el día Jueves 29 de Mayo a partir de las 10.30 hs.

         Denuncia.

         En la presente denunciamos las declaraciones del Sr. Lanata (que acompañamos adjunta en versión digital) por los siguientes motivos:

1.     Contenido perjudicial para el oyente del medio de comunicación.
2.     Instigación a la violencia social.
3.     Instigación al escrache violento contra los menores indetificados por el periodista como hijos de los Sres. Jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.     Contenido no apto para el horario de protección al menor.

         Instrumentos legales.

Por lo precedentemente señalado, solicitamos al organismo aplicar las sanciones y/o recomendaciones que evalúe de acuerdo a los siguientes parámetros legales, detallados a continuación:

1.     Ley Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

a)     En su Art. 1° Apartado 9 Inc. c) Medios de Comunicación establece: “Tomar medidas apropiadas –siempre que sean compatibles con la libertad de expresión- para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación”.

b)     En su Art 1° Apartado 10 Inc. c) establece: “Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos”.

c)      En su Art. 3° Inc. d) establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos”.

2. Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061.

a)     En su Art. 10 establece: “DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.
b)     En su Art. 22 establece: “DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.
3.Convención Internacional de los Derechos del Niño.
          En su Art. 16 establece: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondiente ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.  El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

         Fundamentos

         Las palabras vertidas en los medios de comunicación tienen particular importancia. Por su impacto en la opinión pública, por que son una herramienta fundamental en la conformación del pensamiento colectivo e individual de los y las oyentes. Porque van configurando y consolidando formas de reflexionar, de aceptación y valoración de las conductas admitiéndolas como naturales, reconociéndolas como admitidas o rechazadas en la vida cotidiana.

Las declaraciones del periodista Jorge Lanata emitidas el pasado jueves 29 de Mayo a partir de las 10.30 hs. en su programa “Política sin filtro”, por Radio Mitre, constituyen la antítesis de los objetivos contenidos en el párrafo anterior. Por ello, como periodista y columnistas del programa radial “Política con ideas, emitido por AM 830 Radio del Pueblo, denunciamos en la presente al citado comunicador por “contenido perjudicial para el oyente del medio de comunicación”, por “instigación a la violencia social”, “instigación al escrache violento contra los menores indetificados por el periodista como hijos de los Sres. Jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y por “contenido no apto para el horario de protección al menor”.

Para los fundamentos legales de la acusación nos basamos en la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.        

En la presente denuncia cobra una dimensión importantísima el llamado que hace el periodista a “que los compañeros de escuela de los hijos de estos tres jueces los insulten y les reclamen por los actos de sus padres”, lo cual violenta varias de las normas que hacen a la protección integral de los derechos de niños y adolescentes, y que constituyen un bien preciado para la convivencia democrática.

Sus palabras son un claro ejemplo de cómo se puede generar un incentivo para el bullying o acoso escolar, promoviendo que niños y adolescentes en las escuelas agredan a sus compañeros por supuestas conductas o hábitos de sus padres, de su vida familiar.

El periodista, además, Intentar utilizar o manipular a  niños y adolescentes para alcanzar objetivos profesionales o sectoriales. Aún cuando el periodista o comunicador estuviera convencido de que los fines son legítimos, es una practica periodística nociva y que vulnera el Art. 16 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otros preceptos de igual o menor jerarquía.

En efecto, la Convención internacional de los Derechos del Niño sancionada en 1989, aprobada por nuestro país en 1990 y luego incorporada a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994, establece un principio rector para evitar y condenar acciones que violenten la vida familiar y personal de niños y adolescentes.

Por último, solicitamos al organismo requiera la participación por la presente al Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, creado por Art. 17 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por todo lo expuesto, solicitamos al organismo adopte las medidas a su alcance para condenar y/o sancionar al citado periodista por el conjunto de declaraciones que se adjuntan a esta presentación.
 

Lic. Mario Della Rocca


Prof. María Elena Naddeo


Lic. Federico Barani

 
Rodrigo Franco