Buenos Aires, 2 de Junio de
2014
Sres. AFSCA:
Por la presente, los abajo
firmantes, periodistas del programa radial “Política con ideas” que se emite
por AM 830 Radio del Pueblo, realizamos esta presentación a fin de que el
organismo evalúe la conducta del Sr. Periodista Jorge Lanata por sus
expresiones vertidas en su programa “Lanata sin filtro”, emitido por Radio
Mitre, el día Jueves 29 de Mayo a partir de las 10.30 hs.
Denuncia.
En la presente denunciamos
las declaraciones del Sr. Lanata (que acompañamos adjunta en versión digital)
por los siguientes motivos:
1.
Contenido perjudicial para el oyente del medio de
comunicación.
2.
Instigación a la violencia social.
3.
Instigación al escrache violento contra los menores
indetificados por el periodista como hijos de los Sres. Jueces integrantes de la
Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.
Contenido no apto para el horario de protección al
menor.
Instrumentos legales.
Por lo precedentemente señalado,
solicitamos al organismo aplicar las sanciones y/o recomendaciones que evalúe
de acuerdo a los siguientes parámetros legales, detallados a continuación:
1.
Ley Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
a)
En su Art. 1° Apartado 9 Inc. c) Medios de
Comunicación establece: “Tomar medidas apropiadas –siempre que sean compatibles
con la libertad de expresión- para combatir los contenidos ilegales y
perjudiciales en los medios de comunicación”.
b)
En su Art 1° Apartado 10 Inc. c) establece: “Todos los actores de la sociedad de la información
deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así
como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo
establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las
conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y
todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía
infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos”.
c)
En su Art. 3°
Inc. d) establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos
personalísimos”.
2.
Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes
N° 26.061.
a) En su Art. 10 establece: “DERECHO
A LA VIDA PRIVADA
E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida
privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.
b) En su Art. 22 establece: “DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación
y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o
imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de
esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra
de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables,
cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y
adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada o intimidad familiar”.
3.Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
En
su Art. 16 establece: “Ningún niño será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondiente ni de ataques ilegales a su honra y a su
reputación. El niño tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
Fundamentos
Las palabras vertidas en los medios de comunicación tienen particular
importancia. Por su impacto en la opinión pública, por que son una herramienta
fundamental en la conformación del pensamiento colectivo e individual de los y
las oyentes. Porque van configurando y consolidando formas de reflexionar, de
aceptación y valoración de las conductas admitiéndolas como naturales,
reconociéndolas como admitidas o rechazadas en la vida cotidiana.
Las
declaraciones del periodista Jorge Lanata emitidas el pasado jueves 29 de Mayo
a partir de las 10.30 hs. en su programa “Política sin filtro”, por Radio
Mitre, constituyen la antítesis de los objetivos contenidos en el párrafo
anterior. Por ello, como periodista y columnistas del programa radial “Política
con ideas, emitido por AM 830 Radio del Pueblo, denunciamos en la presente al
citado comunicador por “contenido perjudicial para el oyente del medio de
comunicación”, por “instigación a la violencia social”, “instigación al
escrache violento contra los menores indetificados por el periodista como hijos
de los Sres. Jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires” y por “contenido no apto para el horario de protección al menor”.
Para los fundamentos legales
de la acusación nos basamos en la Ley N°
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en la
Ley N° 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes y en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
En la presente denuncia cobra una dimensión
importantísima el llamado que hace el periodista a “que los compañeros de
escuela de los hijos de estos tres jueces los insulten y les reclamen por los
actos de sus padres”, lo cual violenta varias de las normas que hacen a la
protección integral de los derechos de niños y adolescentes, y que constituyen
un bien preciado para la convivencia democrática.
Sus palabras son un claro ejemplo de cómo se puede
generar un incentivo para el bullying o acoso escolar, promoviendo que niños y
adolescentes en las escuelas agredan a sus compañeros por supuestas conductas o
hábitos de sus padres, de su vida familiar.
El periodista, además, Intentar utilizar o manipular
a niños y adolescentes para alcanzar
objetivos profesionales o sectoriales. Aún cuando el periodista o comunicador
estuviera convencido de que los fines son legítimos, es una practica
periodística nociva y que vulnera el Art. 16 de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, entre otros preceptos de igual o menor jerarquía.
En efecto, la Convención internacional de los Derechos del Niño
sancionada en 1989, aprobada por nuestro país en 1990 y luego incorporada a la Constitución Nacional
en la reforma del año 1994, establece un principio rector para evitar y
condenar acciones que violenten la vida familiar y personal de niños y
adolescentes.
Por último, solicitamos al organismo requiera la
participación por la presente al Consejo Asesor de la Comunicación
Audiovisual y la
Infancia, creado por Art. 17 de la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Por todo lo expuesto, solicitamos al organismo adopte
las medidas a su alcance para condenar y/o sancionar al citado periodista por
el conjunto de declaraciones que se adjuntan a esta presentación.
Lic. Mario Della Rocca
Prof. María Elena Naddeo
Lic. Federico Barani
Rodrigo Franco